Art. 1
En vigor desde 1 oct 2020
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 17, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a la entrada 15 del anexo II hasta el 2 de abril de 2021.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a la entrada 20 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2021.».
2)
Los anexos II y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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