Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Italia podrá financiar las siguientes medidas:
a)
la ampliación de los regímenes existentes de reducción del tiempo de trabajo (Cassa integrazione guadagni) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y los artículos 68 a 71 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
b)
un subsidio para los trabajadores por cuenta propia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
c)
subsidios para los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
d)
subsidios para los trabajadores de la industria del entretenimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
e)
subsidios para los colaboradores de asociaciones deportivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
f)
un subsidio para los trabajadores del servicio doméstico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
g)
un subsidio para los trabajadores en disponibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
h)
subvenciones a fondo perdido para los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales;
i)
prestaciones de permiso parental, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 72 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
j)
vales de guardería, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 73 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
k)
prestaciones de baja por incapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 74 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
l)
créditos fiscales en relación con la mejora de la seguridad en el lugar de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»;
m)
créditos fiscales en relación con la desinfección de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020».
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