Art. 2
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 2
1. La Unión pondrá a disposición de Italia un préstamo por un importe máximo de 27 438 486 464 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3. La Comisión pondrá a disposición de Italia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5. Italia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6. La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
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