Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
España podrá financiar las siguientes medidas:
a)
el régimen de reducción del tiempo de trabajo denominado «Expediente de Regulación Temporal de Empleo» (ERTE) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo»; y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 1 a 7);
b)
las medidas excepcionales en relación con la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores sujetos a un ERTE, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo» (artículos 1 a 4); y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (capítulo I, artículo 4 y disposición adicional primera);
c)
la prestación por «cese de actividad» y las exenciones de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 17), modificado por el «Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo» (disposición final primera, punto ocho), y por el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 8, 9 y 10);
d)
el régimen de ayuda a los «trabajadores fijos discontinuos», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril» (disposición final octava) y en aplicación del «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 24) para estos trabajadores;
e)
la exención parcial de los empleadores del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo»; el «Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre»; el «Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» (artículo 13); y el «Real Decreto-ley 25/2020» (disposición final cuarta);
f)
prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo» (artículo 5); el «Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril» (disposición final primera) y el «Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto» (disposición final décima).
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