Art. 3

En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3 Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas: a) los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020»; b) los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020».
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eli:dec_impl:2020:1343:oj#art-3

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