Art. 3
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 3
Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas:
a)
los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020»;
b)
los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020».
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