Art. 2

Determinación de la existencia de circunstancias excepcionales

En vigor desde 16 sept 2020
Artículo 2 Determinación de la existencia de circunstancias excepcionales 1.   A los efectos del artículo 500 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el BCE ha determinado, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, que se dan circunstancias excepcionales que justifican la exclusión de las exposiciones frente a los bancos centrales mencionadas en el artículo 500 ter, apartado 1, letras a) y b), de dicho reglamento, de la medida de la exposición total, a fin de facilitar la aplicación de la política monetaria. 2.   Respecto de las exposiciones mencionadas en el artículo 500 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la determinación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se aplicará a las exposiciones frente a los bancos centrales del Eurosistema correspondientes a los depósitos mantenidos en la facilidad de depósito o a los saldos mantenidos en las cuentas de reservas, incluidos los fondos mantenidos para cumplir las exigencias de reservas mínimas. 3.   La determinación se aplicará respecto de toda entidad que sea una entidad supervisada significativa de un Estado miembro perteneciente a la zona del euro.
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