Art. 1
Definiciones
En vigor desde 16 sept 2020
Artículo 1
Definiciones
Los términos de la presente decisión tendrán el mismo significado que los definidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. Además, se entenderá por:
1)
«Eurosistema»: el definido en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (6);
2)
«facilidad de depósito»: la definida en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
3)
«cuenta de reservas»: la definida en el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (7);
4)
«exigencias de reservas mínimas»: las calculadas conforme al Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9);
5)
«entidad supervisada significativa de un Estado miembro perteneciente a la zona del euro»: la definida en el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (8).
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Tus anotaciones
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