Art. 2
Decisiones delegadas de revocación
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 2
Decisiones delegadas de revocación
1. Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
2. Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas menos significativas según la definición del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.
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