Art. 1

Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 1 Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas 1.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas; c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas. Si la decisión delegada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) afecta a más de una entidad supervisada significativa, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado que adquiera la participación cualificada. 2.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que no afecten a entidades supervisadas significativas las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.
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