Art. 2
Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
En vigor desde 27 ago 2020
Artículo 2
Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. El fabricante podrá solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología aprobada de conformidad con el artículo 1 (en lo sucesivo, «tecnología innovadora») en uno o varios motogeneradores de 12 voltios al amparo de la presente Decisión.
2. El fabricante deberá acompañar la solicitud de certificación de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1.
3. Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, el fabricante se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, consten en los certificados de conformidad de los vehículos en cuestión.
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