Art. 1

En vigor desde 20 ago 2020
Artículo 1 Se autoriza a Italia a ampliar en cuatro meses el período entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento. Se autoriza a Italia a ampliar en cuatro meses el período entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/698.
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