Art. 1
En vigor desde 20 ago 2020
Artículo 1
Se autoriza a Italia a ampliar en cuatro meses el período entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento.
Se autoriza a Italia a ampliar en cuatro meses el período entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/698.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1219:oj#art-1