Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal Se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías que sean necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
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