Art. 1
En vigor desde 23 jul 2020
Artículo 1
La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, lo siguiente:».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de octubre de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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