Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jul 2020
Artículo 1 La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, lo siguiente:». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de octubre de 2020.».
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