Art. 9

Procesos y sistemas informatizados

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 9 Procesos y sistemas informatizados Las direcciones generales y servicios asimilados mantendrán y gestionarán sus documentos mediante procedimientos informáticos y sistemas y estructuras informatizados con interfaces para garantizar el almacenamiento, el acceso y la recuperación de los documentos, a menos que una disposición de la Comisión disponga lo contrario.
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