Art. 18

Depósito de los archivos históricos de la Comisión en el IUE

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 18 Depósito de los archivos históricos de la Comisión en el IUE 1.   El Servicio de Archivos Históricos de la Comisión facilitará al IUE, cuando sea posible, acceso a copias digitalizadas de los documentos conservados en un medio analógico. 2.   El IUE será el principal punto de acceso a los archivos históricos de la Comisión abiertos al público. 3.   El Servicio de Archivos Históricos de la Comisión enviará al IUE las descripciones de los archivos depositados. De conformidad con las normas internacionales y para facilitar el intercambio de metadatos, la Comisión favorecerá la interoperabilidad entre sus sistemas de archivos y los del IUE. 4.   El IUE actúa como encargado del tratamiento (23) de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1725, siguiendo instrucciones de la Comisión, que actúa como responsable del tratamiento (24) de los datos personales contenidos en sus archivos históricos, depositados en el IUE. El Servicio de Archivos Históricos de la Comisión proporciona, en nombre de la Comisión, las instrucciones necesarias para el tratamiento, por parte del IUE, de los datos personales que figuran en los archivos de la Comisión depositados y supervisa su funcionamiento. 5.   La información clasificada no se depositará en el IUE.
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