Art. 16

Servicio de Archivos Históricos de la Comisión

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 16 Servicio de Archivos Históricos de la Comisión Las funciones del Servicio de Archivos Históricos de la Comisión serán las siguientes: a) garantizar la autenticidad, fiabilidad e integridad de los documentos, expedientes y archivos de la Comisión que le hayan sido transferidos, así como el acceso a los mismos; b) garantizar la protección material y la integridad de los metadatos de los documentos y expedientes facilitados por los servicios que los transfieren; c) poner documentos y expedientes a disposición de las direcciones generales o servicios asimilados que los soliciten; d) proceder, en caso necesario y en colaboración con la dirección general o servicio asimilado de origen o su sucesor, a una segunda revisión de todos los documentos, expedientes y archivos transferidos; e) iniciar la desclasificación de los documentos clasificados a que se refieren los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 354/83; f) abrir al público los archivos históricos de la Comisión tras la expiración de un período de 30 años, excepto en el caso de los documentos cubiertos por excepciones relativas a la intimidad y la integridad de las personas, o a los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual; g) depositar los archivos históricos de la Comisión abiertos al público en los Archivos Históricos de la Unión Europea en el IUE.
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