Art. 4

En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 4 En caso de que el NRG notifique oficialmente la parada definitiva del HFR a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos, con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro, se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevos pagos por parte de los Países Bajos y Francia, a través del NRG y del CEA, respectivamente, así como toda petición de fondos de la Comisión en virtud de la presente Decisión.
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