Art. 3
En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 3
1. La Comisión se encargará de la gestión del programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.
2. La Comisión mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:960:oj#art-3