Art. 3
En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 3
La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 22 del Acuerdo que se refieran únicamente a la inclusión de la legislación de la Unión en el anexo III del Acuerdo (Normas aplicables a la aviación civil), con las adaptaciones técnicas necesarias, será adoptada por la Comisión, previa consulta al Consejo o sus órganos preparatorios, según decida el Consejo.
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