Art. 1

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de compromiso y de pago de la manera siguiente: a) se desembolsará un importe de 8 212 697 EUR en favor de Portugal; b) se desembolsará un importe de 56 743 358 EUR en favor de España; c) se desembolsará un importe de 211 707 982 EUR en favor de Italia; d) se desembolsará un importe de 2 329 777 EUR en favor de Austria.
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