Art. 1
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de compromiso y de pago de la manera siguiente:
a)
se desembolsará un importe de 8 212 697 EUR en favor de Portugal;
b)
se desembolsará un importe de 56 743 358 EUR en favor de España;
c)
se desembolsará un importe de 211 707 982 EUR en favor de Italia;
d)
se desembolsará un importe de 2 329 777 EUR en favor de Austria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1076:oj#art-1