Art. 2

En vigor desde 8 jun 2020
Artículo 2 Si el Consejo de la OACI no aplaza la fecha de aplicación de la enmienda 77B del anexo 3, la enmienda 13B del anexo 14, la enmienda 40C del anexo 6 y la enmienda 39B del anexo 15 del Convenio de Chicago y la Comisión modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1387 y (UE) 2020/469 y el Reglamento Delegado C(2020) 710 final (4) con objeto de retrasar seis meses su aplicación, se notificará a la OACI conforme al artículo 38 de dicho Convenio la correspondiente diferencia relativa a la fecha de aplicación de la enmienda 77B del anexo 3, la enmienda 13B del anexo 14, la enmienda 40C del anexo 6 y la enmienda 39B del anexo 15 del Convenio de Chicago por un período de seis meses.
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