Art. 1

En vigor desde 8 jun 2020
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los próximos períodos de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) será la de apoyar íntegramente la propuesta de enmienda 91 del anexo 10, volumen III, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»). 2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión tras la adopción por el Consejo de la OACI de la enmienda 91 del anexo 10, volumen III, del Convenio de Chicago será la de notificar el cumplimiento de la medida adoptada en respuesta a la respectiva carta de Estado de la OACI.
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