Art. 4

En vigor desde 2 jun 2020
Artículo 4 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en un informe final, de carácter financiero y descriptivo, en el que se exponga en particular la experiencia adquirida, así como informes breves elaborados por la OADNU en cada uno de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. El Consejo será también informado cada seis meses basándose en la información proporcionada por la OADNU sobre los progresos en la ejecución de los proyectos. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de esos proyectos.
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