Art. 2

En vigor desde 2 jun 2020
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU). Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:732:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil