Art. 1
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2019 y relativas al período de programación 2014-2020.
En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural.
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