Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2019 y relativas al período de programación 2014-2020. En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:707:oj#art-1