Art. 2
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 2
Las especificaciones de cada año de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del Comité del Memorando de París, durante el período 2020-2024, deberán establecerse de conformidad con las normas de procedimiento aplicables a las especificaciones anuales de la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité (3).
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