Art. 1

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Comité») del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Memorando de París»), durante el período 2020-2024, cuando el Comité deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, se tomará de conformidad con los principios rectores y las orientaciones sobre la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:722:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil