Art. 2

En vigor desde 18 may 2020
Artículo 2 Se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97 para la parte mencionada en el cuadro del artículo 1. El derecho ampliado debe recaudarse desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
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