Art. 10
Seguridad
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el Representante Especial tomará todas las medidas viables razonables, conforme a su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas; regule la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y prevea un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
b)
garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo conforme a lo requerido por las condiciones de la zona de su responsabilidad;
c)
garantizando que todos los miembros del personal del Representante Especial que vayan a ser desplegados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones acordadas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y de los informes de ejecución del mandato.
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