Art. 3

Contribución a la aplicación de las medidas de las Naciones Unidas contra las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia

En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 3 Contribución a la aplicación de las medidas de las Naciones Unidas contra las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia 1.   Como tarea secundaria, y en la medida de sus medios y capacidades, EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia —incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo—, que vayan en contra de lo dispuesto en la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 2509 (2020), con lo que se contribuirá al conocimiento de la situación y a la seguridad marítima en el Mediterráneo. 2.   La información recopilada en este contexto podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades legítimas libias y a las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros, así como a los organismos competentes de la Unión.
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