Art. 2

Contribución a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia

En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 2 Contribución a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia 1.   EUNAVFOR MED IRINI contribuirá, como tarea principal, a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia, con medios aéreos, satélites y recursos marítimos. 2.   Con este fin, EUNAVFOR MED IRINI recopilará información abundante y completa sobre el tráfico de armas y de material conexo de cualquier procedencia, y la compartirá con los interlocutores y organismos pertinentes de modo casuístico y si su conocimiento es necesario, a través de los mecanismos establecidos en los correspondientes documentos de planeamiento, a fin de contribuir a un conocimiento total de la situación en la zona de operaciones y en la zona de interés. Cuando dicha información esté clasificada hasta el nivel «SECRET UE/EU SECRET» podrá intercambiarse con los interlocutores y organismos pertinentes, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4), y a partir de los acuerdos celebrados a nivel operativo de conformidad con el artículo 14, apartado 9, de la presente Decisión, y respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por EUNAVFOR MED IRINI sin hacer ninguna distinción entre su personal y exclusivamente en función de requisitos operativos. 3.   De conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 2292 (2016), y cuando sea necesario, EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo, de conformidad con las disposiciones establecidas en los documentos de planeamiento y dentro de la zona de operaciones en alta mar frente a las costas de Libia acordada, inspecciones de buques que se dirijan a Libia o procedan de allí, si existen motivos razonables para creer que transportan armas o material conexo hacia o desde Libia, directa o indirectamente, en violación del embargo de armas a Libia. EUNAVFOR MED IRINI adoptará las medidas oportunas para incautarse de tales artículos y destruirlos, también con el propósito de desviar dichos buques con sus tripulaciones a un puerto idóneo para facilitar dicha destrucción, con el consentimiento del Estado del puerto, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 2292 (2016). 4.   EUNAVFOR MED IRINI informará al CPS de toda cuestión y novedad relacionada con las inspecciones. El CPS podrá considerar cualesquiera medidas posteriores, según proceda. 5.   En vista de los requisitos operativos excepcionales y previa invitación de un Estado miembro, EUNAVFOR MED IRINI podrá dirigir buques a los puertos de dicho Estado miembro y deshacerse en este de las armas y el material conexo incautados con arreglo al apartado 3, incluidos su almacenamiento y destrucción. En el plan de operaciones se determinarán los puertos a los que podrán dirigirse los buques. 6.   De conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la Resolución 2292 (2016), EUNAVFOR MED IRINI podrá, especialmente en el transcurso de inspecciones llevadas a cabo de acuerdo con el apartado 3, recoger y almacenar pruebas relacionadas con el transporte de artículos prohibidos por el embargo de armas a Libia. EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar y almacenar, de conformidad con la normativa aplicable, datos personales de las personas implicadas en el transporte de dichos artículos prohibidos que guarden relación con características que puedan servir para identificarlas, incluidas las huellas dactilares, así como los datos siguientes, con exclusión de otros datos personales: apellidos, apellidos de soltera, nombres y cualesquiera alias o apodos; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte. EUNAVFOR MED IRINI podrá transmitir tanto esos datos como los datos relacionados con los buques y los equipos utilizados por dichas personas, y la información pertinente obtenida durante el desempeño de dicha tarea principal, a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión conforme a la normativa aplicable.
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