Art. 3

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17.16, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (3).
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