Art. 2
Vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables del sector público
En vigor desde 24 mar 2020
Artículo 2
Vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables del sector público
A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PEPP, los valores de renta fija negociables en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), tendrán un vencimiento residual mínimo de 70 días y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. Al objeto de facilitar la aplicación de esta norma, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PEPP.
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