Art. 1

Creación y ámbito del PEPP

En vigor desde 24 mar 2020
Artículo 1 Creación y ámbito del PEPP 1.   El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia («PEPP»), con una dotación global de 750 000 millones EUR. 2.   Con arreglo al PEPP, los bancos centrales del Eurosistema adquirirán, salvo que se disponga expresamente otra cosa en la presente decisión, lo siguiente: a) instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9); b) bonos corporativos y otros instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (2); c) bonos garantizados admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (3); d) bonos de titulización de activos en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo (BCE/2014/45) (4);
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