Art. 5
En vigor desde 2 mar 2020
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
La Comisión podrá publicar los importes de la ayuda y los intereses de recuperación reembolsados en cumplimiento de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.
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