Art. 2

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 6 feb 2020
Artículo 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2 1.   Un fabricante podrá solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología aprobada de conformidad con el artículo 1 («la tecnología») en uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios por referencia a la presente Decisión. 2.   El fabricante se asegurará de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1. 3.   Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, el fabricante se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, se registran en los certificados de conformidad de los vehículos en cuestión.
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