Art. 6

Distribución de las carteras

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 6 Distribución de las carteras 1.   El valor contable de las compras netas a lo largo del año natural se distribuirá como sigue: (a) un 10 % en instrumentos de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles; (b) un 90 % en instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles. 2.   El valor contable de las compras netas de instrumentos de renta fija negociables a lo largo del año natural se distribuirá entre los bancos centrales del Eurosistema como sigue: (a) un 10 % para el BCE; (b) un 90 % para los BCN. 3.   La devolución del principal de los valores representativos de deuda negociables que vayan venciendo de administraciones centrales, regionales o locales y de agencias reconocidas se reinvertirán mediante compras de valores representativos de deuda negociables admisibles emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas. La reinversión de la devolución del principal se distribuirá a lo largo del año para permitir una presencia estable y equilibrada en el mercado. La devolución del principal de los valores representativos de deuda negociables que vayan venciendo emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo se reinvertirán mediante compras de valores representativos de deuda negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo. 4.   La distribución de las compras netas acumuladas de instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, entre las jurisdicciones admisibles, seguirá orientándose, en volumen acumulado, por la suscripción de capital del BCE por los BCN respectivos conforme al artículo 29 de los Estatutos del SEBC. 5.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán un sistema de especialización para la asignación de los instrumentos de renta fija negociables que deban comprarse con arreglo al PSPP. El Consejo de Gobierno permitirá desviaciones concretas del sistema de especialización si hay razones objetivas que obstaculicen el cumplimiento de dicho sistema o aconsejen desviarse de él a fin de alcanzar los objetivos de política monetaria generales del PSPP. En concreto, cada BCN comprará valores admisibles de emisores de su propia jurisdicción. Todos los BCN podrán comprar valores emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles. El BCE comprará valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas de todas las jurisdicciones. 6.   Solo los BCN comprarán instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y administraciones regionales y locales admisibles.
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