Art. 1

Definiciones

En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de enero de 2020, más o menos el beneficio o pérdida netos acumulados del BCE, del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro; b) «fecha de la transferencia», el 28 de febrero de 2020; c) «ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», lo mismo que conforme al artículo 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (4); d) «ingresos del BCE procedentes de valores», lo mismo que conforme al artículo 1, letra d), de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57).
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