Art. 1
Definiciones
En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de enero de 2020, más o menos el beneficio o pérdida netos acumulados del BCE, del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;
b)
«fecha de la transferencia», el 28 de febrero de 2020;
c)
«ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», lo mismo que conforme al artículo 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (4);
d)
«ingresos del BCE procedentes de valores», lo mismo que conforme al artículo 1, letra d), de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57).
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