Art. 2
Ajuste del desembolso del capital
En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 2
Ajuste del desembolso del capital
1. Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN de la zona el euro ha desembolsado a 1 de enero de 2019 y el importe del capital del BCE que cada BCN de la zona del euro desembolsará de acuerdo con el artículo 1 y el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4), el primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de febrero de 2020, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN. Cada BCN de la zona del euro abonará otros dos plazos dos días hábiles antes del último día de funcionamiento de TARGET2 de 2021 y 2022, respectivamente, mediante transferencia del importe neto que acompaña a su nombre en la sexta y octava columnas, respectivamente, del cuadro del anexo II a esta decisión.
2. Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN no perteneciente a la zona del euro ha desembolsado a 1 de enero de 2019 y el importe del capital del BCE que cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 en virtud del artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), el primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de febrero de 2020, cada BCN transferirá el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II a esta decisión.
3. El primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de febrero de 2020, el BCE y los BCN de la zona del euro que tengan que transferir como primer plazo un importe de acuerdo con el apartado 1, y los BCN no pertenecientes a la zona del euro que tengan que transferir un importe en virtud del apartado 2, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses que los importes que respectivamente adeuden devenguen entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la transferencia. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban los importes de los que se devenguen.
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