Art. 1

Transferencia de participaciones del capital

En vigor desde 22 ene 2020
Artículo 1 Transferencia de participaciones del capital Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de enero de 2020 y de la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.
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