Art. 3
Divulgación de la información
En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 3
Divulgación de la información
La base de datos electrónica incluirá una función que permitirá a las autoridades competentes, las oficinas de enlace únicas, la Comisión y las entidades que emitan alertas externas en virtud del artículo 27, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 indicar si la información que facilitan a través de la base de datos electrónica puede divulgarse con los fines autorizados por el artículo 33, apartado 3, letras a) y b), del mencionado Reglamento sin necesidad de consultas adicionales con arreglo a dicho artículo.
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