Art. 2

Coordinación de las comunicaciones recibidas en virtud de los artículos 26, 27 y 28

En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 2 Coordinación de las comunicaciones recibidas en virtud de los artículos 26, 27 y 28 Cada Estado miembro asignará, bien a su oficina de enlace única, bien a una o más de sus autoridades competentes, la función de recibir las comunicaciones remitidas con arreglo a los artículos 26, 27 o 28 del Reglamento (UE) 2017/2394 para transmitirlas sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro a las que concierna o pueda concernir la infracción de que se trate.
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