Art. 2
Coordinación de las comunicaciones recibidas en virtud de los artículos 26, 27 y 28
En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 2
Coordinación de las comunicaciones recibidas en virtud de los artículos 26, 27 y 28
Cada Estado miembro asignará, bien a su oficina de enlace única, bien a una o más de sus autoridades competentes, la función de recibir las comunicaciones remitidas con arreglo a los artículos 26, 27 o 28 del Reglamento (UE) 2017/2394 para transmitirlas sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro a las que concierna o pueda concernir la infracción de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:2213:oj#art-2