Art. 4
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión, una entidad externa realizará una evaluación del impacto del proyecto.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:2191:oj#art-4