Art. 3

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 5 490 981,87 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 6 311 473,41 EUR, aportados mediante cofinanciación por CAR y el Ministerio federal de Asuntos Exteriores de Alemania. 2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con CAR el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo estipulará que CAR debe garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, que será acorde con su cuantía. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.
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