Art. 2

Ejecución

En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 2 Ejecución 1.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán en la ejecución del programa de trabajo. 2.   Los Estados miembros deberán haber desarrollado e introducido los sistemas electrónicos pertinentes dentro de los plazos establecidos por los lapsos de introducción correspondientes previstos en el programa de trabajo. 3.   Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el programa de trabajo y con el Plan Estratégico Plurianual en materia de Aduanas. 4.   La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, el diseño, los requisitos y la arquitectura de los sistemas electrónicos al iniciar los proyectos del programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá también consultar a los operadores económicos y tener en cuenta su opinión.
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